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Género: Investigación
Premio: 1.500 € y diploma
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Ayuntamiento de Arnedo
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 11:08:2023
BASES
BASES Y CONVOCATORIA DEL VII PREMIO DE INVESTIGACIÓN FELIPE ABAD LEÓN, SOBRE LA HISTORIA, LA SOCIEDAD Y EL PATRIMONIO CULTURAL DE ARNEDO. 2023.
El Ayuntamiento de Arnedo cumpliendo uno de sus objetivos culturales, convoca el VII Premio de Investigación Felipe Abad León sobre la historia, la sociedad y el patrimonio cultural de Arnedo 2023, para fomentar la investigación de dichos temas relacionados con nuestra ciudad.
El Premio se convoca en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo (en adelante OrdenanzaGS Ayto. Arnedo), aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja (en adelante BORioja) del 11 de mayo de 2018.
1.- OBJETO
El Ayuntamiento de Arnedo convoca el Premio para incentivar, potenciar y promover estudios en el campo histórico, social y cultural sobre Arnedo, en los siguientes temas:
– Patrimonio cultural: histórico, artístico o cualquiera otra de sus manifestaciones.
– Acontecimientos históricos, sociales o económicos.
– Biografías.
– Estudio de instituciones o entidades de relevancia cultural, social, etc.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El otorgamiento de los premios se regirá por las presentes Bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley 38/2003 (en adelante Reglamento GS); la Ordenanza GS Ayto. Arnedo en su Título VI art. 37 y siguientes, y las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en aquellos preceptos que resulten de aplicación.
Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3.- PREMIOS Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 2.100 € con cargo a la partida 3340-48900: Concursos, premios, estudios; del Presupuesto del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2023.
Se establecen un primer premio de 1.500 € y un accésit de 600 €, ambos sujetos a las retenciones fiscales correspondientes.
Ambos podrán ser declarados desiertos si los trabajos presentados no reuniesen méritos o calidad suficientes o no se ajustasen a los requisitos establecidos en estas Bases.
En el Pregón de Fiestas de 2023 se dará publicidad a los trabajos y a sus autores, a quienes se hará entrega de un diploma, que podrán recoger personalmente o por delegación.
4.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrá participar en este Premio cualquier persona individualmente o en equipo que presenten trabajos de investigación, originales e inéditos sobre los temas objeto de la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán estar al corriente de pagos y obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Arnedo.
En atención a la especial naturaleza de esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ordenanza GS Ayto. Arnedo, para presentar trabajos y optar a alguno de los premios, no se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; siendo suficiente la declaración jurada incluida en la solicitud; sí deberá acreditarse en caso de ser beneficiario de alguno de los premios.
5.- REQUISITOS DE LOS TRABAJOS
Cada persona o equipo de investigación solo podrá presentar un único trabajo, en castellano, e individualmente deberá constituir una investigación completa en sí misma, ser inédito en este concurso, y no haber participado en otro concurso ya premiado o publicado con anterioridad.
Los trabajos de investigación se deberán presentar sin firmar, en formato digital e impresos en papel, tamaño DIN A4, letra Arial 12 e interlineado sencillo; y constarán de los siguientes apartados:
a) Resumen con una extensión máxima de seis páginas, incluyendo:
– Título y breve extracto.
– Esquema de contenido.
– Objetivos.
– Justificación de que el contenido se ajusta al objeto de la convocatoria.
– La importancia y/o interés que el tema desarrollado tiene para Arnedo.
– Metodología establecida y fuentes documentales utilizadas.
– Cualquier otro contenido que el autor o equipo estimen oportuno para su valoración.
b) Trabajo de investigación con una extensión mínima de 20 páginas.
c) Bibliografía, documentación y cuanto material (fotografías, dibujos, planos, mapas, gráficos, etc.) que el autor o equipo consideren oportuno.
6.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
6. 1.- Plazo: El plazo para la presentación de los trabajos comenzará el 7 de febrero (a l día siguiente de publicación del extracto de las Bases en el BORioja de 6 de febrero) y terminará a las 14 horas del 11 de agosto de 2023.
6. 2.- Lugar: Se presentarán o enviarán por correo postal al Registro General del Ayuntamiento de Arnedo (Oficina de Atención al Ciudadano. OAC), Plaza Nuestra Señora de Vico, 14. C.P.: 26580 Arnedo (La Rioja)
Cuando los trabajos se envíen por correo o transporte, el Ayuntamiento de Arnedo no responderá de daños o extravíos que puedan sufrir. En todo caso los gastos de envío serán por cuenta de los concursantes.
También se podrán presentar por otros medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LeyPACAP).
6. 3.- Forma: En un sobre indicando en su exterior:
PREMIO DE INVESTIGACIÓN FELIPE ABAD LEÓN
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO-CULTURA
Plaza Nuestra Señora de Vico, 14. 26580 Arnedo (La Rioja)
El sobre deberá incluir la siguiente documentación:
1.- Solicitud de participación según modelo de Anexo 2, debidamente firmada con:
a/ Datos personales del autor/es: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono y correo electrónico.
b/ Declaración responsable de que el trabajo:
– Es original e inédito en este concurso.
– No supone en todo o en parte, copia, adaptación o plagio de trabajos propios o de otros autores.
– No ha sido presentado, ni premiado, ni está pendiente de resolución simultáneamente en otros concursos,
– No ha sido publicado, ni hay compromiso de publicación en formato papel o digital, incluyendo Internet; y no infringe derechos de terceros.
c/ Declaración responsable del autor/es de:
– Reunir los requisitos indicados en estas Bases, y no estar incursos/as en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios/as de los premios establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
– Estar al corriente de pagos y obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social yel Ayuntamiento de Arnedo; y autorización al Ayuntamiento de Arnedo para compruebede oficio lo anterior, en caso de ser ganadores/as del primer premio o accésit.
2.- Currículum vitae del autor/es y de cada componente del equipo, en su caso.
3.- Trabajo a concurso según lo establecido en estas Bases 5.-Requisitos de los trabajos.
6. 4.- Subsanación de la solicitud y documentación
De conformidad con el art. 68 de la LeyPACAP, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos. En caso de no hacerlo, se considerará como desistida su opción al Premio, previa resolución dictada a este efecto en los términos previstos en el art. 21 de la citada Ley.
7.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales: el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los datos personales aportados por los participantes formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Arnedo.
Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos, por el cumplimiento de una tarea de interés público y por el consentimiento del interesado. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente.
Por otro lado, se informa de que, con carácter general en caso de resultar premiado, los datos personales, incluida la imagen, podrán ser publicados en la página web del Ayuntamiento de Arnedo y revistas y folletos municipales. No obstante, el interesado podrá oponerse a este tratamiento indicándolo expresamente en el Modelo de Solicitud (Anexo 2) adjunto a las Bases de este Premio.
Sin perjuicio de todo ello, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a los datos personales, dirigiéndose presencialmente al Ayuntamiento de Arnedo o a la dirección de correo electrónico dpdaytoarnedo@arnedo.com.
Más información sobre Protección de Datos en arnedo.com/politica-privacidad
8.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la incoación del expediente, con aprobación de las bases y realización de la convocatoria pública, será la Alcaldía.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública según lo establecido en el cap. II del título 1 de la Ley General de Subvenciones y según los principios de la LeyPACAP.
La convocatoria desarrollará el procedimiento para concesión de los premios, conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del art. 23 de la Ley General de Subvenciones.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al personal del Área de Cultura; que será designado al efecto por la Alcaldía. El Instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el art. 24 de la Ley General de Subvenciones.
9.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
9. 1.- Jurado
Para valorar los trabajos que concurran a la convocatoria se nombrará un Jurado de evaluación.
Según lo dispuesto en el Título VI de la Ordenanza GS Ayto. Arnedo; el Jurado, nombrado por el Alcalde, estará presidido por el/la Concejal del Área de Cultura del Ayuntamiento de Arnedo e integrado además por dos representantes del Instituto de Estudios Riojanos y dos investigadores designados por el Ayuntamiento de Arnedo.
El Secretario del Jurado será personal del Área de Cultura del Ayuntamiento de Arnedo, quien garantizará ante el Jurado el anonimato de los participantes.
9. 2. – Criterios de valoraciónEl Jurado tendrá en cuenta en su valoración de los trabajos admitidos al Premio los criterios establecidos a continuación.
Cada uno de los trabajos presentados será valorado por los miembros del Jurado hasta un máximo de 40 puntos, puntuando de 0 a 10 puntos en cada uno de los siguientes criterios:
– La importancia que el tema desarrollado tenga para Arnedo y el interés del mismo.
– La metodología establecida y fuentes documentales.
– El grado de coherencia entre materiales, método, fuente y objetivos propuestos en la investigación.
– Nivel de calidad del trabajo.
El trabajo premiado será el que obtenga mayor puntuación. Los candidatos tendrán que sumar una media de 20 puntos para poder optar a los premios.
Las faltas de ortografía, gramaticales o de expresión serán tomadas en consideración para la valoración de los trabajos presentados.
9. 3.- Propuesta y resolución
El Jurado tendrá la responsabilidad de proponer la exclusión de los trabajos que no se ajusten a estas Bases y podrá declarar desierto cualquiera de los premios si, a su juicio, ningún trabajo reuniera los méritos o calidad suficientes o no se ajustase a los requisitos establecidos en las presentes Bases. Esto deberá ser reflejado en el acta de forma motivada.
Los trabajos que no cumplan lo establecido en apartado 5.- Requisitos de los trabajos serán excluidos del concurso, en cualquiera de sus fases.
El Jurado podrá proponer la concesión de las menciones honoríficas que estime convenientes, sin dotación económica, y que conllevarán la posibilidad de publicación de los trabajos.
El Secretario del Jurado, tras la lectura y valoración de los trabajos admitidos a la convocatoria, elevará la correspondiente acta-propuesta del veredicto o fallo (al que se refiere el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones) estableciendo el primer premio y accésit, y la remitirá al Instructor del procedimiento.
El Instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el art. 24 de la Ley General de Subvenciones; y emitirá un informe en el que conste que, de la información que obre en su poder, se desprenda que los beneficiarios de los premios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos, comprobando de oficio que cumplen las condiciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tras ello, elevará el fallo motivado del Premio a la Alcaldía, órgano competente para la resolución del procedimiento, quien resolverá su concesión. La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados.
El Jurado tendrá plena competencia para aplicar e interpretar las presentes Bases y sus decisiones serán inapelables, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de recurrir contra el acto que ponga fin al expediente.
Los resultados del fallo serán difundidos en una rueda de prensa y a través de la web municipal arnedo.com.
9. 4.- Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BORioja. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a participantes en los términos previstos en la LeyPACAP.
10.- PAGO DE LOS PREMIOS
10. 1.- Resuelta la concesión de los premios, la Alcaldía ordenará el pago de los premios previa realización de los trámites reglamentarios necesarios. No se podrá efectuar el pago si los beneficiarios no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus pagos y obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Arnedo, pudiendo efectuarse en caso contrario la compensación de oficio.
10. 3.- Mediante el pago del premio el Ayuntamiento de Arnedo adquiere el derecho para publicar y/o difundir los trabajos ganadores haciendo referencia a su autor o equipo.
11.- MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
11. 1.- La presente convocatoria con sus bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en los art. 18.2 y 20 de la Ley General de Subvenciones, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arnedo y un extracto en el BORioja.
11. 2.- Los sucesivos anuncios y resoluciones del Premio serán publicados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arnedo, surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el art. 45.1 apartado b de la LeyPACAP, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
12.- OTRAS CONSIDERACIONES www,escritores.org
12. 1.- Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas Bases
Si en cualquier fase de la instrucción del procedimiento, se comprueba el incumplimiento, por parte del autor o del trabajo, de alguno de los requisitos establecidos en estas Bases, se procederá a la exclusión del Premio.
En caso que el incumplimiento afecte al primer premio o accésit y se verifique una vez otorgados, se deberá proceder al reintegro de los mismos, asumiendo las eventuales reclamaciones que se pudieran producir en concepto de daños y perjuicios por parte de otros autores, entidades, etc.
12. 2.- La propiedad de los trabajos presentados, premiados o no, corresponde a sus autores. El Ayuntamiento de Arnedo no tiene obligación de publicar el trabajo o accésit premiados; pero si así lo decide, se reserva todos los derechos de publicación de los trabajos con la única obligación expresa de citar el nombre del autor o equipo, y la entrega al autor o equipo de un 5% de la primera tirada realizada.
Esa facultad de la entidad convocante perderá su validez si no se ha hecho efectiva en el plazo de tres años a contar desde el fallo del premio o por decisión expresa del Ayuntamiento, a solicitud motivada del autor. El Ayuntamiento podrá ejercer este derecho en la primera edición. En cualquier edición posterior deberá mencionarse expresamente el premio concedido. El
Ayuntamiento decidirá el orden y oportunidad de publicación de los trabajos atendiendo a las recomendaciones del Jurado en este sentido.
12. 3.- En el caso de la edición de los trabajos, el autor o equipo están obligados a aportar los originales de los documentos gráficos presentados con los trabajos.
12. 4.- El Ayuntamiento conservará una copia de cada uno de los trabajos con destino al Archivo Municipal, con el fin de poder ser consultados libremente por la comunidad científica y grupos de interés, sin que ello suponga una cesión de los derechos de reproducción y explotación al Ayuntamiento de Arnedo.
13.- RÉGIMEN DE RECURSOS
La participación en este Premio supone la aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran con sus trabajos.
Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este concurso y de la interpretación de estas Bases serán resueltas por el órgano concedente, la Alcaldía.
Contra la presente convocatoria, sus Bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:
– Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución
– Previamente y con carácter potestativo, Recurso de reposición de conformidad con el art. 123 de la LeyPACAP; en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Alcalde-Presidente.
– El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso si lo estima conveniente.