XXIX PREMIO INTERNACIONAL DE RELATOS CORTOS JOSÉ NOGALES (España)

31:12:2023

Género:  Cuento

Premio:  6.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Diputación Provincial de Huelva

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:12:2023

BASES

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XXIX Premio Internacional de Relatos Cortos José Nogales, que tiene como objetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito de la narrativa, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de julio de 2016).
g) Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán presentarse todos los/as escritores/as nacionales y extranjeros/as que lo deseen y cumplan la presente convocatoria, excepto los/as ganadores/as de ediciones anteriores.
2. Cada autor/a presentará un máximo de tres cuentos.
3. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento.

4. Textos.

1. Los cuentos, de tema libre y escritos en lengua castellana, serán originales, inéditos y no presentados –con el mismo o distinto título- a ningún otro certamen pendiente de resolución.
2. Los trabajos se presentarán por triplicado; interlineado, 1,5; tipo de letra, Arial cuerpo 12; impresos por una sola cara. La extensión no excederá los 15 folios ni será inferior a 8.

5. PREMIO. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

1. Se establece un único premio de 6.000,00 € para el relato ganador. Esta cuantía se imputará a la aplicación 44420.33400.48902 del presupuesto en vigor de la Diputación Provincial de Huelva.
2. El premio podrá ser declarado desierto.
3. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que procedan legalmente.

4. El procedimiento de aplicación a esta convocatoria será de tramitación anticipada dado que el desarrollo de la misma se llevará a cabo en las anualidades 2023 y 2024.

5. No se realizará el pago del premio en tanto la persona ganadora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, TGSS y la Diputación provincial de Huelva, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

1. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP hasta el día 31 de diciembre de 2023. El matasellos dará fe de la fecha de envío.
2. Las solicitudes se enviarán exclusivamente por correo postal al Servicio de Cultura (Publicaciones y Biblioteca) de Diputación de Huelva C/ Fernando el Católico, 20. 21001 Huelva (España), indicando en el sobre XXIX Premio Internacional de Relatos Cortos José Nogales.

8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1. Se acompañarán DOS SOBRES con el siguiente contenido:
Primer sobre:
• Copia en papel del cuento, que se identificará solamente con el título y el lema, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.

Segundo sobre, con indicación del lema:
• Anexos I y II de la convocatoria, debidamente cumplimentados.
• Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte en vigor.

2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
3. Serán descartados de forma automática los envíos con datos incompletos o incorrectos que no permitan la valoración de la obra presentada.
4. La firma de la solicitud ANEXO I supondrá la declaración responsable respecto a que:
a) La obra presentada es original e inédita.
b) La persona participante no tiene comprometidos los derechos de la obra presentada y que no ha sido publicada antes o durante el proceso de selección, hasta el momento del fallo del jurado.
c) Cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del premio de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.
d) No está incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Excma. Diputación de Huelva o demás entes dependientes de la misma.
e) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Excma. Diputación de Huelva y la Seguridad Social.
f) Que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

5. La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datos disponibles en otras administraciones y entidades:

Cedente / Servicio

AEAT
Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

TGSS
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.

DGP
Consulta de datos de identidad.

IGAE (Ministerio de Hacienda)
Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y Ayudas de BDNS.

a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la entidad solicitante.
b) El resto de datos no necesitarán del consentimiento de las entidades interesadas, aunque estas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia. Mediante decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva se resolverá la aceptación o no de la oposición realizada.
c) Si practicada la verificación de datos esta no fuera posible, la Diputación requerirá a las entidades para que presenten los documentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante, y en su caso, de su representante legal, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por las unidades y servicios de la Diputación Provincial de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas solicitantes y titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web: https://www.diphuelva.es/contenidos/Protección-de-Datos
El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es dpd.dph@diphuelva.org

9.Órgano competente para la instrucción.

El Área de Cultura de la Diputación Provincial de Huelva actuará como Servicio instructor del Premio.

10.Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva.

11. Jurado.

1. La Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva designará un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio y debidamente cualificadas, vinculadas al campo del las letras, la crítica literaria y/o la docencia.
2. Las personas que integren el Jurado se designará por decreto de la Presidencia. Estará compuesto por cuatro personas, siendo una de ellas personal técnico de la Diputación o persona en quien delegue, actuando como secretaría del jurado, con voz pero sin voto.
3. El nombramiento del Jurado se publicará en el Tablón de Anuncios junto con la publicación del fallo del premio.
4. El fallo del Jurado será inapelable. Conforme al mismo, la Presidencia de la Diputación dictará resolución definitiva.
5. Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio.
6. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.

12. Fases del procedimiento.

1. Acabado el plazo de recepción de originales, se reunirá el Jurado, con el/la Secretario/a designado/a, para la valoración de las obras presentadas y la concesión del premio. El Acta de la reunión recogerá los pormenores de la decisión del jurado.
2. La Diputación no mantendrá comunicación alguna con las personas participantes en este certamen y tampoco se devolverán los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del jurado.
3. El acto oficial de entrega se hará en el segundo trimestre de 2024, contando con la presencia de la persona ganadora del premio e incluyendo la presentación impresa del relato vencedor. La Diputación asumirá exclusivamente los gastos de alojamiento y manutención de la persona ganadora del premio.
4. Conocido el fallo del jurado, se dictará propuesta de resolución definitiva para la aceptación del premio. La persona ganadora, en el plazo de 10 días hábiles, deberá presentar aceptación según Anexo II de la presente convocatoria.
Esta Propuesta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Huelva.
5. El fallo del Jurado se decretará mediante resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en la web del Servicio de Cultura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el Tablón de anuncios de la Diputación y en la BDNS.www.escritores.org
6. El plazo para la Resolución máximo será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no se ha resuelto se declarará desierto.
7. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario por el órgano de instrucción, la persona ganadora del premio junto a la aceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.
8. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está al corriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponerse a que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos, si éstos son estimados por la Diputación, deberá aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la misma a través del Registro General de esta administración.

12. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. El/la autor/a cede los derechos de la primera edición de la obra premiada a la entidad convocante, que podrá publicarla en la forma que considere oportuna, incluida la edición digital.
2. La organización asumirá exclusivamente los gastos de alojamiento y manutención de la persona ganadora del premio, para la asistencia al acto de entrega.
3. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la persona ganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación del fallo. En caso de proceder a la publicación, la Diputación facilitará sin coste 5 ejemplares a la persona ganadora.
4. Si con posterioridad a la concesión del premio, se incurre en alguno de los supuestos de invalidez de la resolución o en causas de reintegro de los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación conservará los derechos de primera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada a los efectos que estime procedentes.
5. Si la persona premiada renunciase al premio, la Diputación perderá los derechos inicialmente cedidos por la ganadora, volviendo todos estos derechos a la esfera privada de la misma.
6. Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art.14 de la Ley 38/2023 General de Subvenciones.

13. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

Cada obra presentada deberá ser inédita. Los originales no podrán haber concurrido, ni ser premiados o estar pendiente de fallo en otras convocatorias.

14. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero más el 25% correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro del premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva, tras propuesta motivada del órgano que instruyó el premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

15. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. En los supuestos en los que proceda el reintegro conforme al apartado anterior por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el premio recibido. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Excma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718.
2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde el día de la recepción del premio hasta la fecha de la devolución, y se aplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una vez notificado el inicio de la acción de reintegro.

16. Infracciones y Sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

17. Impugnación.

1. La Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
2. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

18. Anexos de la convocatoria.

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
ANEXO II: ACEPTACIÓN DEL PREMIO.
ANEXO III: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A LA VERIFICACIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE INTERMEDIACIÓN. (Autorización para que la Diputación obtenga documentación legal de la persona ganadora).

Fuente y Anexos: diphuelva.es/cultura/contenidos/PREMIO-RELATOS-CORTOS-JOSE-NOGALES/© Escritores.org. Contenido protegido. Más información: https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/19593-copias

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